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Opinión - 14.06.2019

Juicio equitativo

El proceso al desafío independentista en el Supremo ha sido irreprochable

Tras cuatro meses de vista oral, desplegada en 52 intensas sesiones por las que han desfilado 422 testigos y se han examinado centenares de pruebas, el proceso sobre el procésha quedado visto para sentencia. El tribunal —como los demás actores involucrados en esta fase procesal— ha logrado en este tiempo despejar las incógnitas que se cernían sobre si el juicio ofrecería las garantías propias para las resoluciones justas y equitativas.

Gran parte de las dudas fueron planteadas interesadamente desde el mundo secesionista. El presidente de la Generalitat, Quim Torra, tildó arriesgada e irresponsablemente de “farsa” la sola celebración de la vista. Y lo hizo el mismo día en que empezaba.

Otros dirigentes independentistas insistieron sobre el pretendido “franquismo” del tribunal y la justicia española; su falaz semejanza con la turca; o el supuesto carácter lleno de prejuicios de los magistrados, que habrían escrito la sentencia antes incluso de empezar a escuchar a protagonistas, testigos y peritos.

Todos esos intentos de desprestigio se han disuelto como azúcar en un vaso de agua. Ha bastado el buen hacer del presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, para diluir esos dicterios y despejar las dudas razonables que pudieran haberse planteado. Así lo han entendido los abogados, que ayer otorgaron en distintos medios su aprobado al desarrollo de la vista oral.

No podía ser de otra manera. El grueso, si no la totalidad, de las incógnitas procesales ha sido resuelto de acuerdo con una ley profundamente garantista. Si alguna fase de la vista (la exhibición de las pruebas videográficas) podría haber sido más fluida con otro planteamiento de calendario, lo cierto es que su práctica ha sido abundante y suficiente. Si la incomparecencia de algunos testigos (debido a que están procesados en otros juzgados a causa de la fragmentación de la causa) pudiera haber restado eficacia a la igualdad de armas de la defensa, no parece que se haya echado en falta nada fundamental, susceptible de cambiar el curso del proceso ni poner en riesgo su imparcialidad. Y así con otras incidencias relacionadas con los atestados, la instrucción o la actuación de algunas acusaciones.

Si los encausados siguen albergando dudas sobre la imparcialidad del proceso seguido contra ellos, siempre tienen abierta la posibilidad de recurrir a las instancias europeas. Pero de momento estas ya han dictaminado desde Estrasburgo que el Estado español tenía el pleno derecho y el inexcusable deber de defenderse del desafío rupturista. Y que por tanto el Tribunal Constitucional obró bien en su día al impedir alguno de los eventos parlamentarios de la llamada desconexión, en beneficio del ordenamiento constitucional.

Esta conclusión es esencial porque ha servido para volver a insuflar credibilidad al sistema judicial y a la división de poderes en España. Porque valida, por otro lado, la eficacia democrática del Estado de derecho español, tantas veces puesta en duda. Y porque extiende también a los reos la mínima dosis de confianza sobre la que debe asentarse la solidez del sistema. El respeto a las instituciones ha ganado su primer gran envite.

El segundo llegará con la difícil labor de orfebrería con que los magistrados se verán obligados a abordar la redacción de la sentencia. Los problemas son múltiples: sobre el deslinde exacto de los hechos analizados; sobre la adecuación o el desencaje de los distintos tipos delictivos aducidos (rebelión, sedición, malversación) y sobre el escalonamiento de los distintos niveles de responsabilidad individual que se hayan acreditado. Pero, en cualquier caso, el camino seguido para llegar hasta el punto final ha sido irreprochable y nada hace suponer que la sentencia no vaya a serlo.

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