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Opinión - 08.04.2020

Horizonte de normalidad

El confinamiento obligatorio y exigido de manera individual debe respetar los principios del Estado de derecho

El Gobierno está considerando habilitar espacios donde los portadores asintomáticos del coronavirus puedan quedar en cuarentena, si bien el Consejo de Ministros celebrado ayer no tomó decisión oficial al respecto. La medida vendría a reforzar la estrategia general de contención de la pandemia, y tendría especial relevancia a la hora de facilitar un tránsito con garantías sanitarias desde la situación de confinamiento total de los ciudadanos a las fases sucesivas. La aplicación de esta nueva iniciativa, en la que las comunidades autónomas participarán facilitando espacios para alojar a los portadores asintomáticos, depende, sobre todo, de que el Gobierno disponga de los test adquiridos en un desbordado mercado internacional.

Pero depende, además, de que se habiliten los mecanismos jurídicos necesarios para que este confinamiento obligatorio y exigido de manera individual respete los principios del Estado de derecho, y, en particular, los derechos fundamentales de las personas. Una vez identificados los portadores asintomáticos, el Gobierno prevé poner a su disposición los espacios habilitados y dependerá de los ciudadanos diagnosticados hacer o no uso de ellos, siempre en el entendimiento de que observarán rigurosamente la cuarentena. En estos supuestos, la medida aparece como una simple facilidad al servicio de quienes, por convivir con personas de riesgo o cualquier otro motivo, tengan dificultades para evitar convertirse en transmisores involuntarios.

El problema se suscitaría solo en el caso de aquellos ciudadanos que, aun siendo diagnosticados como portadores asintomáticos, rechazaran respetar la cuarentena obligatoria. Por más que se trate únicamente de una hipótesis, y que la invocación del estado de necesidad parezca un argumento jurídico suficiente para amparar la actuación de las autoridades, es necesario que la protección de los derechos quede inequívocamente delimitada y garantizada. Mucho más cuando, como sucede ahora, el estado de alarma bajo el que vive el país desde hace varias semanas constituirá un inevitable precedente para situaciones semejantes en el futuro. En este sentido, la garantía más eficaz residiría en el procedimiento general previsto por la Constitución y las leyes con respecto a los derechos: el control judicial de las decisiones que se apliquen a los casos en los que los ciudadanos rechacen expresamente observar la cuarentena exigida.

No es cierto que los sistemas autoritarios sean más eficaces que los democráticos en la gestión de situaciones excepcionales, ni tampoco que, declaradas estas situaciones, todos los sistemas sean iguales. Para los sistemas autoritarios, la excepcionalidad es la norma, mientras que para los democráticos, la normalidad es el horizonte irrenunciable.

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