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España - 14.05.2019

El tribunal del ‘procés’ excarcela a los presos electos para asistir al pleno de constitución de las Cortes

Junqueras, Rull, Turull, Sànchez y Romeva acudirán el próximo martes al Congreso y el Senado para tomar posesión de sus actas y el tribunal recomienda por seguridad que solo vayan a las sesiones parlamentarias

El tribunal del 'procés' ha aceptado que los cinco presos electos puedan acudir a la sesión de constitución de las Cortes, que tendrá lugar el próximo martes, pero ha desestimado su excarcelación para poder ejercer como diputados y senadores y, también, la petición del trámite del suplicatorio, con el que las defensas buscaban aplazar el juicio que se celebra en el Tribunal Supremo.

Sobre el suplicatorio, la Sala presidida por Manuel Marchena considera en un auto que carecería de «justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el trámite formal del órgano parlamentario» (para poder ser investigados como aforados).

El tribunal rechaza, además, la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios. En cambio, autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez, elegidos diputados) y del Senado (Raül Romeva).

Solo acudirán a la sesión

La resolución detalla que, con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, se autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes. «Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión», indica la resolución.

El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, «a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el diputado o senador viene siendo acusado».

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