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España - 27.12.2018

El Supremo rechaza que el juicio del ‘procés’ se celebre en Cataluña

Se declara competente para enjuiciar a los líderes independentistas aunque permite que los seis acusados de desobediencia sean procesados en el Tribunal Superior de Cataluña

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves por unanimidad su competencia para enjuiciar a los 12 líderes independentistas acusados de los delitos de rebelión, sedición y de malversación de caudales en la causa del 'procés'. Ha acordado asimismo que los seis acusados de desobediencia sean enjuiciados en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Sala de lo Penal del Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, se ha declarado competente y enjuiciará a partir de enero a Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Dolors Bassa, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santi Vila. En cambio, cinco exmiembros de la Mesa del Parlamento catalán y la dirigente de la CUP Mireia Boya serán procesados en el Tribunal Superior de Cataluña.

El alto tribunal ha desestimado los recursos de los principales líderes del proceso soberanista para ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con el argumento de que los hechos que deben ser juzgados se cometieron en ese territorio. Un planteamiento ante el que fiscal replicó en la sesión del tribunal celebrada el pasado 18 de diciembre que los hechos supusieron «un atentado grave al interés general de España».

El Supremo justifica que los seis acusados por desobediencia sean juzgados en Cataluña por «la previsible duración» de la causa, la «continuada presencia» de los acusados en las sesiones del juicio oral y el «obligado desplazamiento» desde sus domicilios para responder por un delito de desobediencia aconsejan que sean juzgados en Barcelona.

De los doce que serán juzgados por el Supremo, nueve están en prisión provisional acusados de rebelión, sedición y malversación; mientras que Vila, Mundó y Borràs están en libertad acusados solo de malversación y desobediencia.

El tribunal no ha entrado a valorar las denuncias presentadas por los acusados por vulneración de derechos fundamentales y deja la resolución de las mismas para el inicio de las sesiones del juicio oral. No obstante, «rechaza que la distancia respecto del domicilio familiar, así como la imposibilidad de utilizar su lengua materna» puedan ser alegadas como causas «determinantes» para la competencia del tribunal.

El Supremo deja abierta asimismo la autorización a que el juicio cuente con un sistema de traducción simultánea, pedida por los acusados, aunque recuerda que en todo el «largo tiempo» de instrucción su ausencia no fue invocada como «queja de indefensión» por las defensas.

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