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Economía - 27.11.2018

El Supremo rectifica y dice que el banco tiene que pagar el impuesto de registrar una hipoteca

  • El Alto Tribunal cambia su jurisprudencia, hasta ahora el impuesto de actos jurídicos documentados lo pagaba el cliente
  • Anula un reglamento de Hacienda y restablece la ley que imputaba el tributo a la entidad bancaria como mayor beneficiaria

¿Quién podrá reclamar el impuesto de registrar una hipoteca y cómo podrá hacerlo?

¿Quién podrá reclamar al banco el impuesto de registrar una hipoteca y cómo podrá hacerlo?

Corrige sentencias previas

El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas.

Esta sentencia resuelve un recurso de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. El texto reconoce la "solidez de buena parte" de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, pero sostiene que es preciso "corregirla" al entender que el obligado al pago es el acreedor.

El alto tribunal admite que si bien la ley del impuesto establece "expresamente" que el sujeto pasivo es el tomador de la hipoteca, también afirma "expresamente" que tal obligado será "en la constitución de derechos reales", aquel "a cuyo favor se realice este acto", condición, añade el tribunal, que ostenta el "acreedor hipotecario".

Añade que solo a la entidad bancaria le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento que determina el pago del impuesto), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

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