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Economía - 27.11.2018

El Supremo acusa a los jueces que fallaron a favor del cliente en las hipotecas de un «radical» cambio de criterio

  • Justifica la rectificación del Pleno en que no solo los bancos se benefician de las hipotecas
  • Defiende que, ante el cambio introducido por esos jueces, es su labor aclarar la jurisprudencia

Vista de la fachada del Tribunal Supremo.

EFE/Javier Lizón

La mayoría del Tribunal Supremo que volteó la decisión de que fuera el banco, y no el cliente, quien asumiera el impuesto de Actos Jurídicos Documentados al constituir una hipoteca, considera que los jueces que adoptaron esa postura habían incurrido en un "drástico viraje jurisprudencial", modificando de un modo que califica en varias ocasiones de "radical" el que hasta entonces era su criterio, por lo que está justificada su intervención para dejar clara su jurisprudencia.

Así consta en los argumentos de las tres resoluciones, publicados en su integridad este martes, que, con el voto favorable de 15 magistrados del Pleno del Supremo frente al voto contrario de otros 13 jueces, matizaron las tres sentencias previas de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo y establecieron que debía ser el cliente quien asumiera ese coste.

La rectificación generó tal controversia que el Gobierno decidió, pocos días después, modificar por decreto la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que, desde el pasado 10 de noviembre, sean los bancos quienes paguen el tributo, lo que, sin embargo, no ha apagado las críticas contra los vaivenes del Tribunal Supremo.

De hecho, las argumentaciones subrayan la fractura existente en el seno del Alto Tribunal, puesto que doce de los 28 jueces han expresado por escrito sus votos particulares no solo en contra del fallo en sí, sino de la actuación del Supremo en todo este procedimiento y, en concreto, de que acabara por desdecirse a sí mismo: la confianza en la Justicia "queda gravemente quebrantada", denuncia Nicolás Maurandi, uno de los magistrados discrepantes, mientras que Francisco José Navarro avisa de que "lo más preocupante, con mucho, es la imagen que de nosotros mismos estamos proyectando a la sociedad".

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Legitimidad de la rectificación

Las resoluciones también dedican buena parte de su argumentación a justificar la intervención del Pleno una vez que se había pronunciado la sala: "La rectificación de un criterio de una Sección por parte del Pleno de una Sala no es nada que deba llamar la atención", asegura.

Aunque admite que la convocatoria del Pleno para abordar una decisión previa "ha sido contemplada en algún caso con preocupación, por entender que equivalía, materialmente, a una suerte de recurso contra previas decisiones firmes", recalca que "solo desde un grave desconocimiento jurídico puede calificarse así la fijación de jurisprudencia en casos de controversia jurídica".

En este sentido, no solo reitera que un tribunal no tiene competencia exclusiva, a través de sus sentencias, para establecer un criterio, sino que subraya que "toda interpretación jurisprudencial existente en un momento dado podrá siempre ser modificada de forma motivada y justificada".

Al mismo tiempo, advierte de que cambiar la jurisprudencia "sin que haya habido ninguna modificación normativa ni fáctica y sin que se aduzca para fundarla ningún principio jurídico que no haya sido tenido en cuenta con anterioridad, sino tan sólo una diferente interpretación […] por la nueva composición del Tribunal, puede llevar al arbitrismo judicial".

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