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Economía - 01.03.2019

El alquiler no podrá subir más que el IPC durante el contrato y se amplía el plazo de preaviso para finalizarlo

  • El Gobierno no limita el precio del alquiler y establece que haya un sistema de índice de precios en ocho meses
  • La duración de los alquileres será de cinco años y la prórroga tácita de tres; se limita la fianza exigible a dos meses

Imagen de archivo de un escaparate de una inmobiliaria en Madrid, con anuncios de pisos en venta

EFE/Diego García

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un nuevo Real Decreto-ley en materia de vivienda y alquiler por el que se establece el IPC como tope del incremento para todos los contratos durante su vigencia y se aumenta el plazo para comunicar el fin del contrato: a partir de ahora será de dos meses para el inquilino y de cuatro meses para el arrendador.

El nuevo decreto establece -como ya recogía el derogado por el Congreso- que los contratos tengan una duración de cinco años (siete si es una persona jurídica), que su prórroga tácita sea de tres años. Durante la prórroga obligatoria -esos cinco años- el propietario solo podrá recuperar la vivienda para sí o su familia si estaba expresamente recogido en el contrato cuando se firmó.

Queda fuera del decreto, sin embargo, la limitación de las subidas de rentas de alquiler. Lo que sí se hace es crear el sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda en un plazo de ocho meses. La estadística -que podrán hacer Estado, comunidades autónomas y Ayuntamientos-, además de conocer mejor el mercado, podría servir de soporte a posibles medidas de política fiscal.

En este punto, según señala Europa Press, que cita fuentes del Ministerio de Fomento, el Gobierno da a ayuntamientos y regiones la posibilidad de que decidan su política de vivienda "de acuerdo con su marco fiscal".

Según la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, la nueva regulación permite que puedan existir bonificaciones, fundamentalmente en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), para poder promocionar para quienes alquilan las viviendas y disponer de suficiente oferta.

Para lograr esto último también se establece el derecho de adquisición preferente por parte de las Administraciones Públicas en caso de venta conjunta del inmueble y se pide al Ministerio de Fomento que tome otras medidas en aras de aumentar esa oferta.

Se limita lo que el propietario puede pedir de fianza

Muchas de las medidas que están incluidas en el decreto aprobado este viernes ya se recogían en el anterior. Una de ellas es el límite a lo que el arrendador puede pedir de fianzaademás del mes en curso se podrán exigir dos meses de renta (en la actualidad el aval o depósito que se puede exigir no tiene límite de cuantía).

Otra de las medidas que ya recogía el anterior decreto, y que vuelven a estar vigentes, es que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización deberán ser asumidos por el arrendador -siempre y cuando sea una persona jurídica-.

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