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Opinión - 26.06.2019

Personas no humanas

La defensa de los derechos de los animales se dilucida en los tribunales

Como en otros muchos ámbitos, España ha ido con retraso en la protección de los animales de compañía. Tardó casi tres décadas en firmar el Convenio Europeo aprobado en Estrasburgo en 1987. Este texto viene a reconocer que el hombre está en la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas, teniendo presentes las especiales relaciones existentes con los animales domésticos. En esta categoría entran aquellos que sean tenidos en la propia vivienda y que sirvan de “esparcimiento”, a diferencia de los animales vagabundos (“todo aquel que carezca de hogar” y “no esté bajo el control o la vigilancia directa de ningún propietario o guardián”). En sus primeros artículos, el convenio deja claro que nadie debe infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía, que no debe ser abandonado y que los dueños son responsables de su salud y bienestar.

España se adhirió a este convenio en 2015, el mismo año en el que un juzgado argentino dictó una sentencia sorprendente sobre una orangutana llamada Sandra, en la que se reconocían sus derechos como “persona no humana”, un caso del que ha dado cuenta El País Semanal. Aunque no sea un animal de compañía, el fallo consideraba al mono antropomorfo como “sujeto de derecho” y ordenaba al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, propietario del zoo donde vivía la orangutana, que le garantizara “las condiciones naturales del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas”. Tras la reclamación efectuada en nombre de Sandra, se presentó en Nueva York un caso de habeas corpus —que reconoce el derecho a no ser privado de libertad sin acusación— a favor de un chimpancé llamado Tommy. Los defensores de estos animales no aspiran a equiparar a los seres humanos con otras especies, sino a que sean titulares de derechos, como lo son las empresas.

En Europa, no todas las mascotas tienen reconocidas las mismas garantías. Alemania, Francia o Portugal se acogieron a la reserva al Convenio Europeo que prohibía cortar la cola a los animales. Especialmente desamparados quedaron en Groenlandia e islas Feroe, territorios que Dinamarca dejó fuera del ámbito de aplicación del convenio. Tampoco son especies domésticas, pero ¿llegarán alguna vez los calderones a ser personas no humanas y eludir así las cacerías ancestrales?

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