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Opinión - 26.01.2020

No a la devolución de migrantes climáticos

En el derecho internacional es clásica la fórmula de no devolver a una persona a su país de origen si su vida o integridad física corren peligro. Es un principio básico de las áreas regionales que gozan de tratados y de tribunales internacionales. Una nueva vereda de aplicación de esta fundamental regla se acaba de abrir a través de las observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Será obligatorio no enviar de vuelta a un migrante, refugiado y asilado que alegue y pruebe, con ayuda de informes verídicos, que su país no reúne las mínimas condiciones de habitabilidad por los efectos del cambio climático. En unos años, y a medida que los efectos del cambio climático se agudicen, miraremos atrás a un día como el de hoy en el que la solidaridad internacional abría un camino para que los países mejor situados extendieran la mano a los menos afortunados.

Luis Peraza Parga. Bellaire, Texas (EE UU)

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