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Opinión - 11.09.2019

Litigio hipotecario

El dictamen del abogado general del TJUE sobre el IRPH es salomónico

Los litigios sobre la aplicación por la banca española del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) —siempre superior al euríbor— seguirán. Sobre todo si el Tribunal de Justicia de la UE, al que había ido a parar como cuestión prejudicial una demanda de un cliente de Bankia, hace caso —como suele—, al dictamen del abogado general (una especie de ministerio público), hecho público ayer.

El dictamen es en buena medida salomónico, lo que explica que tanto los bancos como las asociaciones de consumidores lo hayan recibido destacando todo aquello que respectivamente les favorece. Y que (insistamos, de convertirse en jurisprudencia del tribunal) volverá a ser evaluado, sin una regla taxativa general desde Luxemburgo, por los tribunales españoles.

Por un lado, los clientes consideran, con razón, que sus intereses salen reforzados. En efecto, el abogado general, Maciej Szpunar, dictamina en su conclusión (aunque no en sus fundamentos) que “la fórmula matemática de cálculo [del IRPH] resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio”.

Así que los consumidores podrán alegar esa circunstancia ante los tribunales nacionales, a quienes “corresponde”, indica, “efectuar el control de transparencia de la cláusula”. Se reabre pues la veda para que los jueces españoles puedan anular algunas, bastantes o muchas de estas cláusulas y, por tanto, obligar a modificar los contratos afectados de anulabilidad. O incluso, téoricamente, para que las validen una a una, en su totalidad.

Pero la anulabilidad por una cláusula mal redactada —no es el caso del objeto del litigio contra Bankia, contrato que Szpunar considera transparente y válido—, es distinta de la nulidad radical, de pleno derecho, del estándar de referencia (el índice). Por eso, y porque su dictamen excluye el carácter abusivo general del IRPH, un baremo oficial (aunque su aplicación ha favorecido notoriamente a las entidades financieras, en ocasiones prevaliéndose presuntamente de su mayor poder negociador), los bancos han recibido con alivio la opinión del letrado. Tiene pues razón la banca en que “el IRPH no es nulo”.

Esa es justamente la gran diferencia existente entre este caso y el de las cláusulas suelo. En aquel asunto, el tribunal resolvió que todas eran nulas, por abusivas, desde el momento de extenderse el contrato (lo que algunos calificaron erróneamente de nulidad “retroactiva”: no era retroactiva, aplicable al pasado, sino que al ser nulas nunca habían existido). Ahora lo serán solo las que hayan incumplido los exhaustivos deberes de información al cliente.

Aunque el montante presumible de las hipotecas discutibles alcance una cifra enorme (la cuantía viva declarada por las entidades asciende a 17.000 millones de euros), supone solo una parte del caso de las cláusulas suelo, en torno al 25%.

Pero la propia banca ha dado signos de asumir aquella amarga lección por sus errores pasados, disminuyendo notablemente la utilización del IRPH en sus contratos y poniendo más énfasis en la atención a los derechos de los consumidores, lo que por lo demás viene siendo enfatizado por la nueva normativa y la nueva jurisprudencia.

Cabe en todo caso hacer una llamada a la negociación del asunto que evite un aumento desmedido de la litigiosidad y satisfaga los legítimos intereses en juego.

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