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Opinión - 28.01.2020

Juicios de Estado

La creciente desconfianza en los mecanismos ordinarios de la democracia representativa propicia la demanda de soluciones judiciales para obtener así lo que no se ha conseguido en la esfera política

Es el Estado el que juzga o es el Estado el que es juzgado? El título permite una interpretación equívoca cuando la política se adentra por vericuetos judiciales. Tomo prestado el equívoco de una obra reciente de Jonathan Sumption que incluye el texto de sus recientes conferencias radiofónicas en la BBC (Trials of the State. Law and the Decline of Politics.2019. Hay versión castellana). Lord Sumption fue miembro del Tribunal Supremo del Reino Unido hasta 2018. Como heredero de las facultades judiciales de la Cámara de los Lores, este tribunal de nueva creación actúa desde 2009 como última instancia de apelación de la jurisdicción ordinaria, pero también de las causas de carácter constitucional. Su intervención más reciente y con gran trascendencia pública ha sido la delimitación de competencias entre el Parlamento y el Gobierno de Boris Johnson en plena discusión sobre el procedimiento constitucional para ejecutar el Brexit.

Es interesante, por tanto, conocer cómo un miembro destacado de este tribunal reflexiona sobre asuntos que conciernen al funcionamiento de nuestras democracias y no solo al de su país. Tanto más interesante en cuanto que este magistrado presenta una llamativa biografía profesional, inusual en otros contextos. Arrancó su carrera como profesor de historia medieval en Oxford, siendo reconocido actualmente como el principal experto del país sobre la Guerra de los Cien Años. Se convirtió luego en abogado (member of the Bar) en el competido sistema inglés de acceso a la profesión, actuando con gran prestigio en causas célebres durante más de 40 años. Finalmente, saltó de la abogacía al Tribunal Supremo, sin la habitual etapa previa en la judicatura.

Con este bagaje de experiencia y conocimiento, Sumption se interroga sobre los motivos y las consecuencias de un fenómeno en expansión: la transferencia de importantes decisiones políticas a las instancias judiciales. Examina cómo se viene dando en el Reino Unido la llamada judicialización de la política, elaborando consideraciones que nos valen en latitudes donde este fenómeno se ha convertido también en tendencia de su sistema político.

En una síntesis injusta para sus matices, el planteamiento de Sumption puede resumirse en cuatro afirmaciones. Son las disfunciones de las democracias actuales las que encomiendan a la judicatura lo que deberían ser decisiones políticas. Pero la judicatura pocas veces es capaz de dar respuesta satisfactoria cuando aborda dichas cuestiones. El remedio para corregir esta deriva ineficiente no reside en emprender —como a menudo se propone— algunas reformas de carácter legal o constitucional. Solo un mayor compromiso de la ciudadanía con la cosa pública puede rectificar la tendencia a la judicialización de la política, perjudicial para la calidad de la democracia allí donde se produce.

Poca política y demasiado derecho sería un resumen simplificado de sus consideraciones. El declive en la deliberación democrática lleva a que se intente llenar el vacío que deja con un recurso desmedido a la legalidad y a la discusión jurídica. Desmedido porque para Sumption no todos los problemas políticos o morales reclaman una solución legal ni tampoco van a encontrarla en ella. Pese a ello, el hecho es que ha aumentado incesantemente la tendencia a legislar, cosa que critica el autor desde una perspectiva liberal. Junto a otras explicaciones que apunta en el texto, no descarta que la continua y enfática invocación al imperio de la ley no sea “un eufemismo para designar el imperio de los juristas”.

El origen de este movimiento de judicialización radica en la desconfianza que hoy generan en la ciudadanía instituciones como el Parlamento o los partidos. A estas instituciones de la democracia representativa les correspondería en principio una doble tarea: representar la diversidad de intereses y opiniones sobre cada cuestión y al mismo tiempo trabajar para conseguir una salida de compromiso lo más aceptable posible para el mayor número de ciudadanos y sin tener que recurrir exclusivamente a la coacción.

Sin embargo, y por más de una razón, esta doble tarea no se cumple satisfactoriamente. De ahí la desconfianza creciente en los mecanismos ordinarios de la democracia representativa. Se recurre entonces a la demanda de solución judicial para obtener lo que no se ha conseguido en la esfera política. En algunos casos, esta demanda encuentra buena acogida en el estamento judicial que comparte también la pérdida de confianza en los decisores políticos y no se resiste a asumir un papel que no le compete. Con lo cual se erige en un actor político, pero sin responder democráticamente de sus decisiones porque disfruta de la inamovilidad de su posición.

El resultado es que la intervención judicial en contenciosos políticos consigue muy difícilmente el compromiso que debería aproximar posiciones divergentes hacia un terreno común. Porque —siguiendo el argumento de Sumption— el litigio judicial es generalmente un juego de suma cero: hay ganador y hay perdedor. Un resultado poco favorable para obtener suficiente legitimidad y poner fin al litigio planteado.

Esta legalización excesiva y la consiguiente judicialización de la política le parecen al autor una mala solución a la crisis de nuestros sistemas de gobierno. Admite que la ley presupone un tratamiento coherente, racional y rigoroso de las cuestiones. Pero duda mucho de que sea lo adecuado en asuntos de alcance político. “La opacidad, la inconsistencia y la vaguedad pueden ser intelectualmente impuras. Por esta razón desagradan a los juristas. Pero con mucha frecuencia son inseparables del tipo de compromisos que debemos hacer en nuestras sociedades si hemos de convivir en paz”. Una sugerente reflexión para quienes siguen aspirando a que cuestiones políticas de extrema complejidad sean tratadas con la aparente precisión de un artículo de código o de una fórmula matemática.

Apunta lord Sumption otras opiniones sobre la democracia de reglas frente a la democracia de valores, las ventajas de la Constitución no escrita del Reino Unido, la inadecuación del referéndum para resolver cuestiones complejas, la extensión de los derechos humanos, etcétera. Son interesantes, aunque no las comparto en su totalidad. Retengo, sin embargo, una de sus afirmaciones. Para Sumption, no hay que confiar demasiado en el efecto de las reformas legales e institucionales si la sociedad no progresa en actitudes de tolerancia, confianza recíproca, aceptación de la diversidad y compromiso ciudadano. Cita al respecto al célebre juez Learned Hand cuando escribía que si estas actitudes están ausentes en una sociedad, los jueces tampoco resolverán sus problemas; si están presentes, no necesitarán la intervención de los jueces y si es la sociedad la que carga a los jueces con la tarea de promoverlas, estas actitudes acabarán por desaparecer. Me parece una lección a tener en cuenta cuando se prodigan y se discuten nuestros “juicios de Estado”.

Josep M. Vallès Casadevall es catedrático emérito de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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