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Opinión - 20.01.2020

Derogación o ajuste de la reforma laboral

De momento se proponen modificaciones a la subcontratación, limitaciones a la fijación unilateral de condiciones laborales y revisar la inaplicación de los convenios

La reforma laboral, el Presupuesto y las pensiones forman el triángulo clave de las tareas económicas del Gobierno. De ellas dependen su giro social, la sostenibilidad de su impulso reformista y la credibilidad de ambos, giro e impulso, ante las instituciones europeas e internacionales y ante los mercados. O sea, su viabilidad.

De momento, las pensiones se han subido el 0,9% y el ministro José Luis Escrivá ha solemnizado el compromiso de una reforma profunda, vía Pacto de Toledo. Los trabajos preparatorios del Presupuesto empiezan hoy sus tanteos. La vicepresidenta Nadia Calviño presentará al Eurogrupo sus líneas maestras.

Y el abordaje de la reforma de la reforma laboral se insinúa con ruido ambiental. Excesivo, pues aspectos de la reforma del 2012 (ultractividad de los convenios y anulación del papel de la autoridad laboral en los despidos colectivos) básicos para reducir los costes laborales ya han sido anulados, total o parcialmente, por los tribunales. Parte de la temperatura ambiente viene de la loa a ultranza de la reforma por parte de sectores empresariales, mientras que instituciones como el Banco de España han hecho una defensa, técnica y selectiva, en tanto “contribuyó” a la creación de empleo (Boletín Económico. Abril de 2019).

Otra, de que la nueva ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, dijera al tomar posesión que “debemos derogar la reforma laboral”. Lo que Calviño resituó: “Hay que ajustar algunos aspectos de la reforma laboral”, y como ya había dicho antes, ceñirse a los “aspectos [socialmente] más lesivos” de la misma.

El programa del Gobierno de coalición (30-12-2019) en este asunto da pie al equívoco en su titular: “Derogaremos la reforma laboral”. Pero el texto (páginas 3 a 6) aclara que solo derogará el despido por absentismo causado por bajas por enfermedad; las limitaciones a la ultractividad de los convenios (su vigencia, aunque haya caducado, hasta que se pacte otro) y la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales.

Para el resto se excluye la simple derogación: propone modificaciones a la subcontratación; limitaciones a la fijación unilateral de condiciones laborales, y revisar la inaplicación de los convenios solo a cuando medien “causas económicas graves”. Y las cuestiones decisivas del salario mínimo y contratos (condiciones y coste de los despidos, rol de la autoridad laboral en los colectivos, temporalidad…) no se fían a la acción unilateral del Gobierno sino al pacto social. O sea, de derogación completa, nada.

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