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Opinión - 17.02.2020

Decisión peligrosa del Tribunal europeo de Derechos Humanos

La declaración “legal” de las devoluciones en caliente impulsará a la UE a pactar con terceros países que no respetan los derechos humanos

La sentencia de la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 13 de febrero, justificando las devoluciones en caliente, es emblemática tanto porque supone una drástica ruptura de su corriente garantista de estos últimos años, como por plegarse a las actitudes de los Gobiernos enfrentados a la demanda migratoria en un contexto siempre creciente de estigma de la inmigración.

Es una decisión que deslegitima, a su vez, la propia resolución del Tribunal adoptada el 3 de octubre de 2017, que declaraba ilegales las devoluciones sumarias en frontera, y viene a respaldar, en el fondo, el endurecimiento de la política migratoria en la Unión Europea desde la crisis de 2008, radicalizada en 2015 desde la renacionalización progresiva de la misma.

La resolución ha demostrado la debilidad inédita de una institución que, hasta ahora, constituía el guardián del reconocimiento de los derechos de los más vulnerables en territorio europeo. En efecto, una decisión así puede sujetar los derechos de los inmigrantes que se encuentran en zonas fronterizas. Así, la legítima solicitud de protección internacional o asilo, o el principio de no devolución, al albur de una mera decisión administrativa de corte policial, favorecerá a los Gobiernos que, bajo la presión de la extrema derecha populista, tienden a aplicar medidas particularmente drásticas ante la inmigración irregular. Hará además prevalecer, en este contexto, el derecho de la fuerza característico de los Estados autoritarios frente a la fuerza del derecho propia del Estado democrático.

Lamentablemente, no es un criterio judicial coyuntural, sino que marca historia: dicta nuevos límites al perímetro de los derechos humanos en el espacio europeo. En términos jurídicos, se podrá medir las temibles consecuencias de esa nueva visión del derecho; en el plano político, se puede prever con seguridad efectos negativos a corto y medio plazo.

La declaración “legal” de las devoluciones en caliente impulsará a la UE a pactar con terceros países que no respetan los derechos humanos, y que, a cambio de su docilidad, exigirán financiación contante y sonante; ofrecerá alas, por otro lado, a los movimientos xenófobos populistas para su predicación, aunque se pretenda luchar contra ellos; y reforzará el rechazo, ya fuerte, a la inmigración por parte de una opinión pública que viene, desde años, calentada a fuego lento sobre estos asuntos.

Pero lo más probable, paradójicamente, es que si el mensaje tiende a mostrar firmeza ante los candidatos a saltar las vallas, el resultado será poco disuasorio ante grandes necesidades humanas.

Tal vez promoverá la violencia de los intentos. Es, desde luego, un despropósito, y una violación de derechos humanos, legitimar de modo general devoluciones en frontera sin la práctica material de garantías. De todos modos, el criterio asentado en la sentencia no es vinculante pues el propio Convenio Europeo de derechos humanos, en el artículo 53, otorga al Estado “la facultad de establecer estándares de protección superiores a los garantizados”. Dicho de otro modo, ningún Gobierno está obligado a adoptar un techo inferior, y peligroso, de garantías.

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