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Opinión - 06.04.2020

Callejón sin salida

La negativa a que los dirigentes independentistas condenados por el ‘procés’ permanezcan confinados en sus domicilios tensa las relaciones con el Supremo

Las juntas de tratamiento de los establecimientos penitenciarios donde cumplen condena los nueve dirigentes independentistas catalanes condenados por el procés les denegaron el permiso para permanecer confinados en sus domicilios mientras dure el estado de alarma. De acuerdo con la interpretación de algunos de los propios encarcelados, así como del president, Quim Torra, la decisión de las juntas de tratamiento respondería a las amenazas vertidas contra sus miembros por el Tribunal Supremo. Tanto el líder de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras, como el propio Torra, se habrían dirigido a instancias internacionales como Naciones Unidas o el Consejo de Europa denunciando la discriminación y el riesgo de contagio que padecerían los dirigentes independentistas.

Las amenazas del Supremo denunciadas se refieren, concretamente, al mensaje enviado por el gabinete de prensa del Tribunal a los periodistas a través de un servicio de mensajería telefónica, no a una decisión de los magistrados formalmente comunicada a la dirección de las cárceles ni a la Consejería de Justicia de la Generalitat. En ese mensaje, el gabinete de prensa describe sucintamente, y con algún posible error dependiendo de la interpretación, los pasos que podría dar el Supremo en el caso de que se permitiera a los dirigentes independentistas (a los que se aplican los beneficios contemplados en el artículo 100.2 del reglamento penitenciario) permanecer mientras dure la alarma fuera de las cárceles en las que cumplen condena.

Esta eventualidad no se ha producido, de modo que es difícil determinar si el Tribunal actuó por una vía cuando menos manifiestamente heterodoxa, o, por el contrario, se trata de una manipulación del entorno independentista. Porque, según sostienen las juntas, su decisión se limita a cumplir las leyes aplicables al caso, de acuerdo con la situación penitenciaria de los dirigentes independentistas. En Cataluña, solo 15 presos de los aproximadamente 400 a los que se aplica el régimen previsto en el artículo 100.2 habrían recibido la autorización.

Este es el punto débil de la versión del entorno independentista y del presidente de la Generalitat. Pero la denuncia contra el Tribunal Supremo es tan grave partiendo de una comunicación que no guarda formalidad jurídica alguna, que hacen aconsejables las explicaciones. Porque si las amenazas que denuncian los independentistas fueran ciertas, entonces se llegaría a un callejón sin salida. En realidad, estarían acusando de prevaricación a las juntas de tratamiento por haber dictado resoluciones injustas cediendo a presiones ilegales. Incluso si procedieran del propio Tribunal Supremo.

 

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