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Opinión - 14.02.2019

Acusación popular inútil e ignorante

La ley podría pues imponer una restricción “en la forma”: prohibir que los partidos se erijan en acusadores

Si entre las defensas hubo fracturas, entre las acusaciones, precipicios.

Los fiscales contrapusieron su relato constitucionalista al soberanista de las defensas “políticas”: con aplomo argumental disolvente de muchas imputaciones rivales sobre vulneraciones de derechos.

Dispensaron en ello mayor detalle del que ofrecieron sobre la cuestión de la violencia en otoño de 2017. Pero eso ya estaba en sus conclusiones provisionales; el tema del día eran las pruebas; y el asunto de la violencia pasará meses bajo la lupa.

La abogada del Estado siguió esa vía, pero acentuando el argumentario técnico. Usó bisturí fino, salvo en el episodio romo dedicado a la defensa de unas declaraciones de Irene Lozano, cuyas críticas a los encausados (les calificó de “convicted”) violarían su presunción de inocencia: las autoridades tienen prohibidos esos deslices.

El garbanzo negro fue el acusador popular, el engominado Pedro Fernández, quien se supone que es jurista y sabe de estas cosas en el partido de la ultraderecha.Todo en su intervención fue inútil, porque sobró, fue redundante o lo formuló más torpemente que las otras acusaciones.

Todo es casi todo. Donde innovó fue al mostrar su ignorancia. Apeló a un fantasmal Comité de Derechos Humanos de Estrasburgo. No existe. Hay un tal comité así llamado en NNUU. Y una Comisión de Derechos Humanos en la arquitectura del Tribunal Europeo que los defiende (con sede en Estrasburgo). Pero quien no se sepa ni siquiera los títulos de las instituciones, que vuelva a examinarse en septiembre.

Fernández perdió plumas al defender que los del banquillo eran una “organización criminal” —para elevar las peticiones de prisión a la minucia de 74 años. Porque ninguno de ellos está procesado por ello.

Y el mismo Supremo, en sus sentencias 78/2016 y 133/2018 había establecido que, una vez dictado el acto de procesamiento, no se pueden incorporar hechos nuevos (“no [se] podrá desbordar el relato fáctico”) en el proceso, por parte de la acusación.

La defensora Judit Gené lo detalló bien. El acusador popular ultra intentó contradecirla, sin apoyatura jurisprudencial adecuada. Promete, pues, momentos ominosos.

Y el derrumbe reputacional de la entera figura de la acusación popular, ya pervertida por algunos que la ejercieron antes: los corruptos chantajistas Miguel Bernad (Manos Limpias) y Luis Pineda (Ausbanc).

Aunque figura en la Constitución (artículo 125), para ampliar la defensa de la legalidad, propicia hoy lo contrario. De hecho ya se consagró en tiempos de Práxedes Mateo Sagasta. Este buscaba noticias para un diario amigo sobre el crimen de Fuencarral. Y no se le ocurrió nada mejor que personarse como acusado del proceso, como tiene narrado el fiscal Carlos Bautista.

Pero la Constitución acota esa figura a su desarrollo normativo, “en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. La ley podría pues imponer una restricción “en la forma”: prohibir que los partidos se erijan en acusadores. Nos ahorraríamos bastante corrupción, chantaje, ignorancia y propaganda ultra.

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