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España - 24.05.2019

La Mesa suspende a los diputados presos con el voto en contra de Podemos

Los letrados del Congreso avalaron la suspensión de los líderes independentistas pero discreparon de Marchena

La Mesa del Congreso ha decidido este viernes, con el voto en contra de Podemos, suspender de sus funciones a los diputados secesionistas que están siendo juzgados por rebelión en el Tribunal Supremo y se encuentran en prisión preventiva. Han hecho suyo el criterio que presentaron los Letrados y que la Mesa les solicitó el jueves con los votos de PSOE y Podemos y la oposición de PP y Cs.

La conclusión de los Letrados es que, en estos momentos, les sería de aplicación el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la misma por la que el juez Pablo Llarena entendió el pasado julio que había que suspender sus derechos como representantes del Parlament.

La respuesta de los servicios jurídicos de la Cámara baja dio así vía libre a una decisión que tendrá efectos sobre el juego de mayorías parlamentarias. Entre otras cosas, porque los diputados de Junts per Catalunya (Sànchez, Rull y Turull) no tienen intención de renunciar a sus cargos para que otra persona, el siguiente en la lista electoral del partido, ocupe su lugar. Eso significaría que en el debate de investidura podrán votar sólo 347 y no 350 parlamentarios y que Pedro Sánchez tendría posibilidades de ser investido sin necesidad siquiera de la abstención de los secesionistas. Junqueras, en principio, sí dejará su acta para ocupar un escaño en el Parlamento Europeo tras las elecciones de este domingo.

En todo caso, los letrados discreparon abiertamente de la opinión expresada por el tribunal del 'procés', que preside el juez Manuel Marchena, tanto en su auto del pasado 10 de mayo como en el escrito que ayer remitió a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, después de que ésta pidiera aclaraciones sobre cómo afectaría la «condición procesal» de los diputados presos al ejercicio de las «funciones propias de su cargo». El magistrado replicó que ya estaba todo dicho por su parte y señaló implícitamente de nuevo a la aplicación, por parte del Congreso, del artículo 21.1.2 del su Reglamento. En la Cámara baja no creen que sea posible, en cambio, echar mano de ese precepto.

El citado artículo establece que un diputado será suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando «concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dureésta«. En este caso, no se ha concedido el suplicatorio (un permiso al poder judicial para actuar penalmente contra un miembro del legislativo) porque el tribunal consideró que no era preciso, dado que los políticos secesionistas ya están siendo juzgados. Por ese motivo, los letrados entienden que sólo cabría la suspensión conforme al 384 bis de la LeCrim.

«Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión», dice la ley de Enjuiciamiento Criminal. Los servicios jurídicos del Congreso esperaban hasta hace unos días que fuera el propio Marchena el que, como Llarena en su día, aplicara la norma. Pero el Supremo alega que en esta frase procesal corresponde al Congreso y el Senado actuar.

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