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España - 20.06.2019

La Junta Electoral deja vacante el escaño de Puigdemont en Bruselas

Rechaza su propuesta de acatar la Constitución a distancia y descarta darle un trato distinto por encontrarse fuera «para eludir la acción de la justicia»

La Junta Electoral Central ha rechazado la posibilidad de que Carles Puigdemont y Toni Comín acaten la Constitución a distancia para hacerse con su acta de eurodiputados. Los escaños del expresidente de Cataluña y su consejero han quedado vacantes al no haberse desplazado hasta el Congreso para cumplir los trámites obligados. Tampoco Oriol Junqueras, que no obtuvo el permiso para salir de la cárcel, ha podido jurar o prometer respeto a la Carta Magna, requisito previo para obtener la credencial como parlamentario.

Lo próximo será informar al Parlamento Europeo. La Junta trasladará la lista de eurodiputados electos españoles que cuentan con la credencial. Todos ellos podrán asistir a la sesión constitutiva del próximo 2 de julio en Bruselas y adquirir la condición plena como parlamentarios. Y en esa relación de nombres no figurarán ni Puigdemont ni Comín ni Junqueras, que, al menos de momento, no han satisfecho los requisitos legales y así se pondrá de manifiesto.

En la resolución de hoy, la Junta recuerda el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que da un plazo de cinco días desde su proclamación para que los candidatos electos juren o prometan respetar la Constitución. Transcurrido ese tiempo, el órgano debe declarar «vacantes» los escaños «hasta que se produzca el acatamiento».

Los futuros eurodiputados estaban citados el lunes a las doce del mediodía para cumplir este trámite. Pero, en lugar de Puigdemont y Comín, sobre quienes pesa una orden de detención nacional, al Congreso acudió su abogado. Gonzalo Boye registró un escrito en el que sus clientes se comprometían «por imperativo legal» a acatar la Carta Magna ante una autoridad notarial belga. Pero la Junta Electoral no da por válida la fórmula.

Este organismo subraya que, según la ley, el acatamiento tiene lugar «ante» la Junta y, por lo tanto, interpreta que el candidato debe prometer la Constitución «presencialmente». «Es un acto -argumenta- de naturaleza personalísima, resulta indelegable, y no puede llevarse a efecto mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales al efecto».

En cuanto a los antecedentes de senadores que el pasado 21 de mayo pudieron prometer la Carta Magna por escrito, la Junta responde a Boye que el artículo 12 de la Cámara Alta «restringe esa excepcional posibilidad a los supuestos de enfermedad o imposibilidad física».

Tampoco cree que la vigencia de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión sirvan como justificación para Puigdemont y Comín. «La circunstancia de que un candidato se encuentre voluntariamente fuera de territorio nacional para eludir la acción de la justicia no constituye causa justificada para proporcionarle un trato distinto», reitera, como ya lo hizo el 16 de mayo. En todo caso, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Acatamientos válidos

La Junta sí mostró el lunes flexibilidad con las expresiones empleadas por los eurodiputados presentes en el acto de juramento. Incluso, pese a las dudas, aceptó las referencias de la candidata de Esquerra Diana Riba a los «presos políticos» y los «exiliados» en el momento en el que intervino para acatar la Constitución.

PP y Ciudadanos ya habían pedido que se revisaran fórmulas similares que se escucharon en la sesión constitutiva del Congreso. Hoy la Mesa, con los votos de PSOE y Unidas Podemos, ha rechazado, sin embargo, esta posibilidad.

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