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España - 12.07.2019

El TSJC envía a Torra a juicio por su desafío de lazos y esteladas

El presidente de la Generalitat tendrá que sentarse en el banquillo por desobedecer a la junta electoral y la Fiscalía reclama una pena de 20 meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros

El juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ) Carlos Ramos ha acordado enviar a juicio al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por un delito de desobediencia, o alternativamente de denegación de auxilio, por no retirar en campaña los lazos amarillos de los edificios públicos.

En un auto, que se puede recurrir, el magistrado decreta las apertura del juicio oral en el alto tribunal catalán a Torra, para quien la Fiscalía pide una condena de un año y ocho meses de inhabilitación por un delito de desobediencia por desoír la orden de la Junta Electoral de retirar los lazos de los edificios públicos en la campaña de las municipales y las europeas del 26M.

La Fiscalía reclama una pena de un año y ocho meses de inhabilitación para Torra y una multa de 30.000 euros por desatender la orden de la Junta Electoral Central (JEC) y mantener los símbolos partidistas en los edificios públicos dependientes de la Generalitat.

Ayer, jueves, el TSJC inadmitió la petición de recusación del magistrado instructor de la causa contra Torra y confirmó su procesamiento por un presunto delito de desobediencia al no retirar los lazos del Palau de la Generalitat en periodo electoral.

El TSJC no admite a trámite la solicitud de recusación formulada por Torra porque es un «notorio abuso de derecho que entraña, además, un fraude procesal perpetrado» para apartar de la causa al juez natural.

Considera en su auto el instructor Carlos Ramos que la recusación presentada el 8 julio de 2019 «no reúne todos los requisitos legales» para ser aceptada, por lo que la inadmite.

Asimismo, critica que se presente «con el objetivo de dilatar indebidamente la tramitación de la causa, como pone de manifiesto el hecho de que esté fundada, por un lado, en motivos imaginarios, ilusorios o arbitrarios, sobre los que no se aporta ni se ofrece principio de prueba válido».

El magistrado añade que en el escrito de recusación presentado no consta la firma del recusante y que no aporta ni ofrece «principio de prueba alguno digno de dicha consideración en relación con los motivos que se aducen y la causa que se alega: el interés directo o indirecto en el pleito o causa».

Además, desestima el recurso de reforma contra el auto de transformación de procedimiento y confirma el procesamiento de Torra: afirma que al admitir la competencia de la JEC y, por tanto, el sometimiento de la Generalitat y de su presidente a sus decisiones y órdenes en materia electoral, incluidas las sancionadoras, «debe admitirse también -indiciaria, presunta y provisionalmente- que la JEC es autoridad superior».

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