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España - 18.12.2018

El Supremo decide si es competente para enjuiciar a los líderes del ‘procés’ encarcelados

La Sala de lo Penal se debe pronunciar horas después de reducir de dos años a trece meses la petición de inhabilitación al expresidente Mas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se reúne este martes para resolver si es competente para enjuiciar a los líderes del 'procés' encarcelados. Fuentes jurídicas negaron que la resolución del lunes en la que se redujo la condena a Artur Mas sea indicativa de cuál puede ser su línea de enjuiciamiento porque considran que la decisión tomada sobre el expresidente de la Generalitat es puramente técnica.

Varios de los acusados plantearon que el Supremo no tiene la competencia en este caso porque los hechos sucedieron en Cataluña y la jurisdicción corresponde al Tribunal Superior de esa comunidad. La Sala, presidida por Manuel Marchena, y compuesta por seis magistrados más, se reunirá para analizar la petición de los acusados, pero con toda probabilidad la rechazará como ya ha hecho en otras ocasiones ante requerimientos similares. Los 18 acusados, de los que cuatro están en huelga de hambre desde el 2 de diciembre, no estarán presentes en las deliberaciones.

De esta manera se mantendrá el calendario previsto de iniciar el juicio con las cuestiones previas en enero, y se prolongará durante dos o tres meses. Entre los principales acusados, la petición de pena más alta es para exevcepresidente Oriol Junqueras, 25 años de prisión; los líderes de la ANC y Ómnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, y la expresidenta del Parlamento, Carme Frocadell se enfrentan a 17 años; mientras que para los cinco exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Joaquim Forn y Dolors Bassa, el fiscal pide 16 años.

El Ministerio Público acusa a todos ellos de un delito de rebelión, mientras que la Abogacía del Estado se queda en sedición. La acusación popular que ejerce Vox solicita castigos mucho mayores, que en el caso de Junqueras llega a los 74 años de cárcel.

El lunes, el Supremo rebajó de dos años a trece meses la pena de inhabilitación de Artur Mas por organizar el referéndum del 9 de noviembre de 2014. El expresidente de la Generalitat convocó y organizó aquella consulta sobre la independencia de Cataluña a pesar de que el Tribunal Constitucional la había prohibido.

El Supremo no ha puesto en cuestión la sentencia condenatoria a Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsejera Irene Rigau por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en marzo del año pasado y ha compartido uno por uno sus argumentos condenatorios. Pero por coherencia con la sentencia que el propio alto tribunal impuso al exconsejero Francesc Homs por los mismos delitos de desobediencia ha rebajado la pena. La de Mas, de dos años a trece meses, la de Ortega, de un año y nueve meses a nueve meses, y la de Rigau, de un año y seis meses a seis meses.

Homs, como era aforado por su condición de diputado en el Congreso, fue enjuiciado por esos mismos hechos en el Supremo también en marzo del año pasado y fue condenado a un año y un mes de inhabilitación. Mas, Ortega y Rigau habían recurrido en casación sus castigos en el Supremo ante las diferentes penas para iguales delitos, y la Sala Segunda les ha dado la razón sin rebajar un ápice las razones expuestas por el Superior de Justicia de Cataluña para condenar a los tres acusados.

El Supremo ha suscrito que los tres eran «conocedores y plenamente conscientes del carácter imperativo e inexorable» de la prohibición de celebrar el referéndum dictada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre, cinco días antes que se llevara a cabo la consulta. El Tribunal Superior de Cataluña también rechazó la supuesta falta de claridad en la providencia de la corte de garantías porque era un texto de «meridiana claridad para cualquier inteligencia media, cuanto más para el presidente de la Generalitat y para los miembros del Consell de Govern de la Generalitat, asesorados por un equipo de juristas».

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