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España - 13.03.2019

El Supremo avala la actuación de un mosso infiltrado que permitió desarticular una célula terrorista

La Sala Penal confirma las penas a los diez integrantes de la 'operación Caronte', la investigación que provocó una fuerte disputa entre servicios policiales de información

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia impuesta por la Audiencia Nacional a los diez integrantes de una célula yihadista desarticulada en Cataluña en abril de 2015, en una de las operación más importantes contra el terrorismo en los últimos años. La Sala Segunda ha avalado, además, la actuación de un mosso encubierto que se integró en el grupo y cuya actuación facilitó la desarticulación de la red.

Para ello, los magistrados han rechazado que su cometido fuera provocar delitos para poder detener a los condenados y ha rechazado la petición de las defensas de anular las grabaciones realizadas por el citado agente de la policía autonómica catalana. Las penas impuestas a los diez procesados en la llamada 'operación Caronte', que planeaba atentar en Barcelona y decapitar a un «infiel», oscilan entre 8 y 12 años de cárcel.

Además de la efectividad del agente encubierto, este sumario fue conocido por la pelea interna entre lo servicios de Información de los Mossos y de la Policía Nacional. Incluso, la Generalitat llegó a denunciar que la policía alertó a algunos de los miembros de la célula de que estaban siendo investigados por efectivos del cuerpo autonómico. Pero la Audiencia Nacional archivó la pieza separada abierta por estos hechos, enmarcada en el celo corporativo de ambos cuerpos.

Sobre el mosso infiltrado, la sentencia destaca la necesidad para la investigación de que se informara de forma «cabal y fiel» desde dentro del grupo de sus intenciones, ya que la célula pretendían llevar a cabo atentados en España o acudir a países como Siria o Irak para integrarse en sus filas como miembros de Daesh.

«Se entiende perfectamente que la misión encomendada al agente era introducirse en el grupo y enterarse, en definitiva, de las actividades delictivas en las que los investigados estaban participando y la posible comisión de un atentado terrorista, de forma tal que, conociéndolo de antemano, pudiera ser evitado», apunta.

Planes criminales

El Supremo resalta las diferencias entre la actuación del mosso que estaba infiltrado en la célula desarticulada en Terrassa (Barcelona) y el concepto de delito provocado. «No puede mantenerse, con rigor, que fuera el agente infiltrado quien asumiera, desde su puesta en escena, el papel de líder del grupo proponiendo atentar o llevar a cabo cualquier actividad delictiva«, sostiene el tribunal.

En este sentido, subraya que la idea de delinquir «no sólo había surgido del grupo, al menos desde principios de 2014, sino que de hecho, el adoctrinamiento en la yihad, la idea de combatir en Siria o Irak o la de atentar en España eran anteriores a su aparición, permaneciendo o incrementándose después de su infiltración». Por este motivo, concluye el Supremo que el agente encubierto tenía cobertura judicial y tuvo una mera participación investigadora y no incitadora a la comisión del delito.

Sobre las grabaciones realizadas, «no se trata de colocar micrófonos, con autorización judicial, en su sitio en el que más tarde van a acudir los investigados», sino de «grabar las conversaciones que se producen entre un testigo (el agente encubierto) y alguno de los acusados en el periodo durante el que el agente estaba realizando su cometido dentro del grupo terrorista investigado» para que el tribunal «conozca de primera mano» su contenido.El presunto líder de la célula es Antonio Sáez Martínez, conocido como 'Alí el peluquero', uno de los cuatro españoles convertidos al islam que formaban parte la célula, que según concluyó la Audiencia Nacional en su sentencia, ahora ratificada por el Supremo, pretendía atentar en lugares emblemáticos de Barcelona, como el Parlament.

Además, Saez contó a los demás miembros de la célula una idea para ejecutar a un infiel: para la decapitación le vestirían con un mono naranja, le colocarían en una habitación oscura, grabarían la escena y lo publicarían en redes sociales, después de lo cual se marcharían a Siria. Los otros dos cabecillas, condenados por integración en organización terrorista, son Lahcem Zamzami y Rida Hazem.

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