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España - 23.05.2019

El Constitucional tumba la ley que permite a los partidos recopilar las opiones políticas de los ciudadanos

Los magistrados entienden que la norma viola lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos

El pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Carta Magna y nulo el apartado de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que permite a los partidos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos, informaron fuentes de la corte de garantías.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.

El fallo, que será conocido en los próximos días, recoge en su parte dispositiva que estima el recurso de inconstitucionalidad en base a lo establecido por otra ley orgánica, en este caso la 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El Defensor del Pueblo, como autor del recurso, ha aplaudido la decisión del Constitucional. «El Defensor del Pueblo muestra su satisfacción esta sentencia del Tribunal Constitucional porque avala la tesis de la Institución y refuerza la protección de derechos tan importantes como la intimidad, la libertad ideológica y la participación política», ha asegurado en un comentario publicado en su cuenta de Twitter. En este sentido, la institución que dirige en funciones Francisco Fernández Marugán ha puesto en valor que el Pleno del Constitucional haya aprobado la sentencia «por unanimidad y con rapidez».

Por su parte, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) se ha mostrado también «muy satisfecha» de haber contribuido a que la corte de garantías declare la inconstitucionalidad «del perfilado ideológico de los votantes por parte de los partidos», como había denunciado junto con otras organizaciones y juristas.

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