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Economía - 19.03.2019

Torra tiene de plazo hasta las 18:00 para retirar los lazos amarillos bajo advertencia de inhabilitación

  • La Junta Electoral Central le dio este lunes 24 horas más para cumplir su requerimiento
  • Torra desvelará este martes su respuesta a la resolución del órgano electoral

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, y su vicepresidente, Pere Aragonés.

EFE/ Andreu Dalmau

El presidente catalán, Quim Torra, tiene de plazo hasta las 18:00 horas de esta tarde, para retirar los lazos amarillos y las "esteladas" de los edificios de la Generalitat y cumplir así con el requerimiento de la Junta Electoral Central (JEC), que ha rechazado su recurso y le ha dado 24 horas más advirtiéndole de posibles responsabilidades penales, que podrían conllevar su inhabilitación por desobediencia.

Quim Torra, según fuentes de su entorno, prevé agotar el plazo y este martes, cuando está previsto que se reúna de forma ordinaria el Consell Executiu, informará de su decisión.

La JEC desestimaba este lunes el recurso presentado por el propio Torra contra el acuerdo que hace una semana adoptó este mismo órgano, a raíz de una petición de Ciudadanos, para ordenarle que quitara los símbolos independentistas de los edificios públicos por no ser compatibles con el principio de neutralidad exigido a las instituciones en período electoral.

En concreto, la resolución de este lunes reiteraba el requerimiento para que en el plazo de 24 horas ordenara la retirada de las banderas 'esteladas' y de los lazos amarillos en los edificios públicos dependientes de la Generalitat, y le apercibía de "las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales", en que puede incurrir si persiste en la "desobediencia".

La resolución solo se puede recurrir ante el Supremo

Torra esgrimió varios argumentos para justificar su negativa a la JEC y pidió al máximo intérprete de la legislación electoral que reconsiderara su postura, pero la Junta rechazaba una por una sus alegaciones e insistía en las consecuencias que tendría su negativa.

Es más, la Junta pedía a la delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, que le informara si Quim Torra ha cumplido este último requerimiento en el plazo previsto "al efecto de deducir, en su caso, las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por no hacerlo".

Respecto a las "esteladas", Torra sostenía en su recurso a la JEC que representan "un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta", tal y como resolvió el Parlament en su día, pero la JEC le recordaba en su respuesta que ya en 2015 estableció que estas banderas "simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella".

Para la JEC se trata, por tanto, de un símbolo "legítimo" que pueden usar los partidos en su propaganda electoral, al igual que pueden utilizar los lazos amarillos, con los que se recuerda la prisión preventiva de candidatos de formaciones que concurren a las elecciones.

Sin embargo, de acuerdo con la resolución de la JEC, estos símbolos no pueden ser empleados por los poderes y autoridades públicas, que deben mantener, subraya la Junta Electoral, una "rigurosa neutralidad política", de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Además, la JEC ha advertido de que no se puede invocar una resolución parlamentaria, aunque haya sido aprobada mayoritariamente, frente a lo que dice un precepto legal constitucional. La resolución solo puede ser recurrida ya ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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