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Economía - 01.12.2018

Los pasos para reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad

  • Se podrá hacer por vía tradicional en papel o a través de internet, una opción mucho más rápida
  • Podrá reclamar la correspondiente devolución de ingresos indebidos y los intereses de demora, en algunos casos

A partir de la primera semana de diciembre se podrá reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad o paternidad

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La Agencia Tributaria ultima la herramienta para iniciar la devolución de las retenciones del IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años, que previsiblemente estará disponible durante la próxima semana.

El Tribunal Supremo determinó el pasado mes de octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora había mantenido la Agencia Tributaria.

Asimismo este jueves la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, confirmó que la Agencia Tributaria devolverá también el IRPF de las prestaciones de paternidad desde 2014.

Según Montero, el impacto de las devoluciones por maternidad está cifrado entre 1.100 y 1.200 millones de euros. Con la adición de los padres, habrá 938.584 hombres beneficiados: solo hasta septiembre, la Seguridad Social abonó 190.053 prestaciones de paternidad.

¿Quién puede beneficiarse?

La Seguridad Social abona dicha prestación de maternidad a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja a las que tiene derecho tras el nacimiento de un hijo. En el caso de los padres, el permiso de paternidad era de 15 días hasta inicios de este año, cuando se amplió a cuatro semanas para después pasar, a partir de julio, a cinco.

Por tanto, los contribuyentes que tuvieran hijos a partir de 2014, y se beneficiasen de dichas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y/o 2017, podrán recuperar el dinero tributado ya que el derecho a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años.

¿Cómo reclamar?

Aunque la herramienta para realizar la reclamación de la devolución de las retenciones del IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad aún no está disponible, el ministerio de Hacienda ha confirmado que se podrá solicitar por dos vías: por la vía tradicional o de forma ‘online’.

Si se elige la primera, se podrá tramitar la devolución en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria en formato papel o bien utilizar la vía telemática, la cual se gestiona con el número de referencia, IRPF o clave PIN y, aseguran, es mucho más rápida.

En cualquier caso, el afectado deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta de su titularidad, donde se abonará la devolución correspondiente.

¿Hasta cuándo se puede reclamar?

El plazo para solicitar la rectificación no puede superar los cuatro años desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente.

Por ejemplo, una persona que recibió esta prestación en 2015, podrá solicitar la devolución de dicho impuesto hasta el 30 de junio de 2020. Para aquellos contribuyentes que tuvieran hijos en 2014, el plazo finalizará el 30 de junio de 2019.

Los beneficiarios de prestaciones por maternidad desde 2014 pueden reclamar las retenciones del IRPF

Los beneficiarios de prestaciones por maternidad desde 2014 pueden reclamar las retenciones del IRPF

¿Cuánto se puede recuperar?

La cuantía puede variar bastante, dependiendo del importe de la prestación recibida y del tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, según calcula la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre los 1.000 y los 2.600 euros.

Además, se podrán reclamar los intereses de demora en aquellos casos en los que la declaración de la renta del año en el que se aplicó la retención en el impuesto salió a ingresar. Sin embargo, no se devolverán estos intereses en los casos en los que la declaración resultó a devolver.

¿Se puede acceder a la devolución si no se presentó la declaración en su momento?

Aunque no se presentara la declaración de la renta durante la campaña en la que recibió la prestación por maternidad o paternidad, por no estar obligado, sí se puede solicitar la devolución de las retenciones efectuadas.

Sin embargo, los contribuyentes con salarios inferiores a 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiados por la ausencia de retenciones del IRPF.

¿Y si he cobrado o estoy cobrando la prestación en 2018?

Aquellos contribuyentes que reciben o han recibido prestación pública por maternidad o paternidad durante el año 2018 solo tendrán que presentar sus declaraciones en la próxima campaña utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

La Agencia Tributaria ha confirmado que en la próxima campaña de la renta incorporará tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones ya tributadas como plenamente deducibles.

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