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Economía - 15.03.2019

Lo que debes saber para evitar las multas de Madrid Central

  • Madrid multa desde este sábado los accesos indebidos a Madrid Central, la zona de la capital limitada por la contaminación
  • Te explicamos cuál es el perímetro y las restricciones de circulación y aparcamiento para ciudadanos y vehículos

Imagen de uno de los carteles de Madrid Central de tráfico restringido

EFE/Victoria Suárez

Este sábado 16 de marzo el Ayuntamiento de Madrid comenzará a tramitar las multas por los accesos indebidos a Madrid Central, la zona de la capital restringida al tráfico para evitar la contaminación.

En realidad la norma entró en vigor el 30 de noviembre, con "señalización horizontal, vertical, información, tramitaciones"…, pero es ahora cuando comienza "la fase de sanciones", explican desde en Ayuntamiento.

Pese a las campañas informativas, son muchas las dudas que sigue generando la normativa entre los ciudadanos, como qué pegatina debe tener el vehículo para poder acceder al área restringida, hasta dónde llega la zona limitada o por dónde se puede circular o incluso aparcar.

¿Qué es Madrid Central?

Es un área de 472 hectáreas del centro de Madrid restringida al tráfico que agrupa las cuatro APR (Áreas de Prioridad Residencial) actuales (Barrio de Las Letras, el de Las Cortes, Embajadores y Ópera) junto a otros barrios como Justicia y Universidad. Es en esta zona donde se imponen las restricciones de circulación y aparcamiento que empiezan a multarse este sábado. 

¿Cuál es el perímetro de Madrid Central?

Se ha señalizado el perímetro con una doble línea roja. Está delimitado, al norte, por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova y Plaza de Colón.

Sigue por el este por Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Plaza del Emperador Carlos V. Luego baja por Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, y cierra el círculo por Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

Plano de Madrid Central Ayuntamiento de Madrid

El perímetro, según el Ayuntamiento, es "más intuitivo" porque coincide con el primer cinturón de circulación de Madrid, el de las rondas y bulevares.

¿Se puede circular por las calles que delimitan el perímetro?

Sí, estará permitida la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro que delimita el área de Madrid Central.

¿Por qué calles puedo circular dentro del perímetro?

Dentro del área están restringidos el acceso y la circulación de vehículos que carezcan del correspondiente permiso, excepto en los siguientes viales o tramos de éstos en los que se permite la circulación de vehículos:

  • Calle Santa Cruz de Marcenado (de Calle Serrano Jover a Calle Mártires de Alcalá)
  • Calle Mártires de Alcalá (de Calle Santa Cruz de Marcenado a Calle Alberto Aguilera)
  • Avenida Gran Vía de San Francisco
  • Calle Bailén
  • Calle Algeciras
  • Cuesta Ramón
  • Calle Ventura Rodríguez (de Calle Princesa a Calle Duque de Liria)
  • Calle Duque de Liria (de Calle Ventura Rodríguez a Calle Princesa)

¿Quién puede acceder a Madrid Central?

Los residentespersonas con movilidad reducida y servicios de seguridad y emergencias pueden acceder con sus vehículos a Madrid Central. También se han previsto una serie de excepciones, moratorias y horarios para algunos colectivos por su función o características.

¿Ya no hay zona azul de aparcamiento en el centro?

No, todas las plazas SER del distrito Centro pasan a ser para residentes (color verde).

¿Dónde puedo aparcar si no soy residente?

Para los vehículos que no cuenten con excepciones o moratorias se aplican los siguientes criterios generales:

  • Los vehículos con etiqueta ambiental 0 Emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria
  • Los vehículos con etiqueta ECO podrán entrar y estacionar en la zona SER en horario regulado un máximo de 2 horas.
  • Los vehículos con etiqueta C o B podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, como carga y descarga.
  • Los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados en Madrid Central, invitados de los mismos, PMR, servicios esenciales, titulares de plazas de garaje y servicios profesionales.

¿Pueden los residentes invitar a sus visitas a aparcar?

Sí. En el caso de residir dentro del perímetro de Madrid Central y recibir visitas a tu domicilio, cada persona tendrá acceso a un máximo de 20 invitaciones al mes. Con ella, podrán aparcar en la zona verde por un máximo de 2 horas o en un parking público sin límite de tiempo. Por su parte, si estaciona en la zona SER fuera del horario regulado (sábados a partir de las 15:00 y festivos todo el día) podrá quedarse el tiempo que precise hasta que comience de nuevo el horario regulado.

Las invitaciones se tramitarán a través de la web, la APP de Madrid Central o por Twitter a través de mensajes directos.

¿Por qué se ha restringido así el tráfico?

Según el Ayuntamiento, el objetivo es convetir el distrito Centro en "un pulmón para la ciudad" al transformarlo, por las restricciones, en una "zona de bajas emisiones". El consistorio argumenta que favorece al peatón, la bicicleta y el transporte público, que "gana en protagonismo y espacio" también con la reforma de calles como Gran Vía o Atocha.

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