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Economía - 30.11.2018

La guía definitiva para no perderte entre las restricciones de Madrid Central

  • Las etiquetas medioambientales de la DGT serán fundamentales si desea acceder al centro de la capital
  • Los residentes serán los principales beneficiados, ya que se reducirá hasta en un 40% el tráfico de sus barrios

EFE

Tras meses de polémica y ajuste de fechas, este viernes ha entrado en vigor Madrid Central. La gran Área de Prioridad Residencial (APR) del centro, que cubre un total de 472 hectáreas, tiene como objetivo priorizar a los peatones, las bicicletas y al transporte público, al tiempo que se garantiza la protección de la salud frente a los efectos de la contaminación atmosférica.

Pero, ¿qué pasará a partir de ahora con los conductores que frecuentemente transitan la zona? Los residentes en el distrito Centro serán los principales beneficiados, ya que se reducirá hasta en un 40% el tráfico que soportan sus barrios. El resto –trabajadores y particulares- deberá prestar especial atención a su distintivo medioambiental, ya que de ello dependen en buena medida sus opciones de acceso al centro de la capital.

¿Qué área abarca Madrid Central?

Mapa del perímetro que abarca Madrid Central. Ayuntamiento de Madrid

El perímetro de Madrid Central estará formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

La circulación por las calles que conforman los límites del perímetro estará permitida para todos los vehículos.

¿Hay excepciones?

Dentro del mismo se permitirá la libre circulación en la Calle Santa Cruz de Marcenado (de Calle Serrano Jover a Calle Mártires de Alcalá), la Calle Mártires de Alcalá (de Calle Santa Cruz de Marcenado a Calle Alberto Aguilera), la Avenida Gran Vía de San Francisco, la Calle Bailén, la Calle Algeciras, la Cuesta Ramón, la Calle Ventura Rodríguez (de Calle Princesa a Calle Duque de Liria) y la Calle Duque de Liria (de Calle Ventura Rodríguez a Calle Princesa).

¿Cómo podré reconocer que estoy en Madrid Central?

Todos los viales del perímetro estarán señalados con unas líneas rojas fácilmente reconocible. Asimismo, en todos los accesos a Madrid Central, serán visibles carteles y señales con su logo, cámaras de vigilancia y, en muchos casos, estarán presentes agentes de movilidad que resolverán al conductor cualquier duda relativa a esta nueva normativa.

¿Quién puede circular libremente por Madrid Central?

Como comentábamos, los empadronados dentro de Madrid Central serán los grandes beneficiados. Podrán circular y aparcar sin restricciones, sin importar la antigüedad del vehículo o cuál sea su distintivo ambiental. También podrán hacerlo las personas con movilidad reducida que lleven la etiqueta PMR y los coches eléctricos con etiqueta CERO emisiones.

Por su parte, los coches híbridos con etiqueta ECO pueden circular libremente por la zona y estacionar en la zona SER por un máximo de dos horas o en un parking público sin límite de tiempo.

Los vehículos con etiqueta B o C podrá circular por Madrid Central únicamente si poseen la invitación de un empadronado o si estacionan en un garaje privado (en posesión o de alquiler) o en un parking público por un tiempo ilimitado.

Sin embargo, aquellos coches sin distintivo -vehículos diésel anteriores a 2006 o gasolina anteriores al año 2000- únicamente podrán acceder si están empadronados, son invitados o poseen un parking privado. Hay que tener en cuenta que a partir de 2020 no podrán acceder para aparcar en la zona SER ni aun siendo invitados. Y, a partir de 2025, no podrán circular por todo el término municipal.

¿Y en el caso de las motos?

La normativa respecto a las motocicletas es similar a los coches. Si eres residente, podrás acceder sin ningún tipo de limitación.

Sin embargo, si no estás empadronado y posees una moto con etiqueta B o C, podrás acceder al área de 7:00 a 22:00 horas. Si lo haces fuera de ese horario, solo puedes acceder para aparcar en un parking privado o garaje particular.

¿Cuándo comienzan a multar y a cuánto asciende la sanción?

Durante los meses de noviembre y diciembre tendrá lugar una campaña informativa. A partir de enero, el Ayuntamiento comenzará a mandar “avisos” a los conductores que incumplan la normativa. Será previsiblemente en marzo cuando lleguen las primeras sanciones económicas, que serán de 90 euros.

Este viernes entran en vigor las restricciones al tráfico en el centro de Madrid

Este viernes entran en vigor las restricciones al tráfico en el centro de Madrid

¿Y si necesito que un técnico venga a mi domicilio?

Tal como ocurre en las cuatro APR que hasta ahora estaban vigentes (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera), si un técnico va al domicilio deberás gestionar con el Ayuntamiento una autorización.

Funciona igual que el sistema de invitaciones: simplemente hay que pedir una autorización de la matrícula de ese vehículo para el día en cuestión.

¿Podré circular con un coche de alquiler?

Los vehículos renting o leasing no tienen problema para aparcar ni circular en la zona SER. Eso sí, los coches deben llevar la etiqueta medioambiental puesta. Si eres residente y alquilas un coche, debes registrar los datos del mismo por internet.

Trabajo como repartidor en el centro de Madrid, ¿podré acceder con mi vehículo comercial?

El Ayuntamiento ha establecido un horario de acceso diferenciado en función de la tecnología del vehículo, permitiendo la circulación de vehículos sin etiqueta durante un periodo de transición.

Según se recoge en el Plan A, a partir del 1 de enero de 2020, los de masa máxima autorizada (MMA) inferior a 3.500 kilos sin distintivo ambiental no podrán acceder al centro de la capital, mientras que el resto tendrán un horario diferenciado en función de su contaminación.

En el caso de los vehículos ligeros con una MMA inferior a 3.500 kg:

Periodo Sin etiqueta B C ECO CERO
Desde la entrada en vigor hasta 31/12/2019 7:00 a 13:00 horas 7:00 a 17:00 horas 7:00 a 24:00 horas 7:00 a 24:00 horas 24 horas
Desde el 01/01/2020 Prohibido el acceso 7:00 a 13:00 horas 7:00 a 17:00 horas 7:00 a 24:00 horas 24 horas

¿Qué pasa con los taxis y los coches con licencia VTC?

En cuanto a los taxis y vehículos con licencia VTC (Cabify, Uber…), podrán acceder libremente con distintivo ambiental hasta 2025. Es decir, aquellos sin etiqueta de la DGT no podrán circular por el centro de la ciudad. A partir de 2025, solo podrán entrar en Madrid Central los vehículos CERO o ECO. Los VTC, además, tienen que pedir un permiso si tienen vehículos con etiqueta B o C.

¿Y con los vehículos de carsharing?

Los coches pertenecientes a compañías de alquiler compartido como Car2Go, Zity o eMov también seguirán la norma general: deberán llevar su distintivo y solo podrán aparcar en el SER si son CERO o ECO. En el caso de ser C o B solo podrán acceder si hacen uso de un aparcamiento público durante su estancia.

Por tanto, ¿es obligatorio llevar el distintivo ambiental?

En la actualidad, se recomienda adherir el distintivo en un lugar visible a los vehículos con clasificación 0 Emisiones, ECO, C y B, pero a partir del 24 de abril de 2019 será obligatorio para poder circular por Madrid, según se establece en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid.

Puede conocer todos los detalles del protocolo anticontaminación de Madrid aquí.

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